En
La Ventosa y pueblos de su alrededor hay numerosas familias con el apellido
Barrios en su genealogía. Los primeros que llegaron a esta villa fueron Alonso de
Barrios y su mujer María Sainz, vecinos de Valparaíso de Arriba (Cuenca), que
se asentaron en La Ventosa con su oficio de molineros algún año antes de 1678,
tal y como figura en la partida de matrimonio de su hija Paula de Barrios con
Lorenzo de Belmar.
En
este artículo se expone la transcripción del testamento escrito en La Ventosa en 1807 de Carlos Barrios
Mateo, mi antepasado directo, tataranieto de Alonso de Barrios, citado anteriormente. Carlos Barrios era hijo de Alonso de Barrios y María
Mateo; nieto de Francisco de Barrios y de Ángela López de Aguilar, esta
última hija de José López Martínez, regidor por el estado noble en los últimos
años del siglo XVII.
Como
se podrá ver en el testamento, este matrimonio tenía una posición económica
desahogada, encargando la importante cantidad de más de mil misas por sus almas
y las de sus familiares.
Testamento
de Carlos Barrios y su consorte María Cantero. En 15 de junio de 1807
En
el nombre de Dios Todopoderoso, Amén. Cuantos supieren este instrumento han de
saber cómo nosotros Carlos Barrios, hijo legítimo de Alonso y de María Mateo,
ya difuntos, y Manuela Cantero, hija legítima de Mateo y de Isabel Mateo,
también difuntos, marido y mujer que somos, naturales y vecinos de esta villa
de La Ventosa, creyendo y confesando como firmemente creemos y confesamos el
altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres
personas distintas y un solo Dios verdadero, y todos los demás misterios que
tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica,
Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia hemos vivido, vivimos y protestamos
vivir y morir como católicos fieles cristianos, tomando por nuestra intercesora
abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles María Santísima Madre de Dios y
señora nuestra, al Santo Ángel de la Guarda, Santos de nuestros nombres y demás
de la Cortes Celestial para que intercedan con Nuestro Señor Redentor
Jesucristo, que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y
muerte nos perdone nuestras culpas y lleve a gozar nuestras almas de su
beatifica presencia. Hallándonos enfermos, pero en nuestro cabal juicio,
memoria y entendimiento natural (que de ser así el infrascrito escribano doy
fe) temerosos de la muerte que es natural y precisa a toda criatura humana y su
hora incierta para estar prevenidos con disposición testamentaria, hacemos,
ordenamos y otorgamos nuestro testamento en la forma siguiente:
Primeramente
encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor que de la nada las crio y los
cuerpos a la tierra, de cuyo elemento fueron formados, los cuales hechos
cadáveres sean amortajados con hábito de San Francisco, el de mí el otorgante,
y con el de Santo Domingo el de mí la otorgante, y con entierro acostumbrado
con diáconos, misa de cuerpo presente si fuere hora y sino se celebrará al día
siguiente, sepultados en la iglesia parroquial de esta dicha villa, cada uno en
la sepultura en que está nuestra respectiva madre; que a los que nos llevasen
en el entierro se de a cada uno cuatro reales y de limosna a los podres dos
fanegas de pan. Que se nos haga novenario y lleve durante él dos luzcan en el
Altar de Nuestra Señora de los Dolores y se nos haga el cabo de año
acostumbrado.
Es
nuestra voluntad y mandamos por nuestras almas setecientas misas rezadas de
esta forma: cuatrocientas por mí el otorgante, y trescientas por mí la
otorgante; y además a cada uno las que llaman de San Gregorio. Por las ánimas
de nuestros padres y abuelos, cien misas; por el ánima de nuestra difunta hija
María, trescientas misas, y por las ánimas en general treinta, y estas se
celebrarán por mitad cuando se celebren las de cada uno de nos, según acaezcan
nuestros fallecimientos, y por cada una se dé la limosna acostumbrada.
Es
nuestra voluntad que en igual del añal que se nos había de llevar dejar como
dejamos yo Carlos Barrios seis arrobas de aceite para el alumbrado de la
lámpara del Señor, y yo Manuela Cantero tres arrobas de aceite para el mismo
fin y una vela que luzca todos los días mientras los oficios divinos en el
altar de Nuestra Señora de los Dolores, y los días festivos dos, cuyo encargo
dejo a mi hijo Juan, y por ello le dejo la tierra del Cuclillar, que alinda por
norte con tierra del colegio de San Julián de Cuenca, ; mando dé cuenta de
nuestros herederos el suplir el aceite y cera que se gastase.
Mandamos
por una vez a los Santos Lugares de Jerusalén y mandas forzosas la limosna
acostumbrada, con lo que las apartamos del derecho que pudieran tener a
nuestros bienes.
Queremos
sean pagadas nuestras deudas, siempre que pidan legítimo y justo título y
cobradas las de nuestro favor.
Es
nuestra voluntad dejaron como nos dejamos uno a otro recíprocamente todos los bienes
y frutos que haya en la casa que vivimos (a excepción de las caballerías) y la
cueva que tenemos encima del camino del Pilar Viejo con las vasijas que tiene,
y además yo el otorgante dejo a la dicha mi mujer la expresada casa, una tierra
de tres almudes a la entrada de Carravieja, linde a mediodía herederos de don José
Ramírez; otra tierra de dos almudes en el camino de Villar del Saz, linde al
medio día Castillo; y la parte de cosecha que me corresponda si se hallase
pendiente al tiempo de mi fallecimiento, cuya manda nos la hacemos para su disfrute
por todos los días del que uno a otro sobreviviésemos, y después recaiga en
nuestros herederos siendo de cuenta de estos el reparar lo necesario la citada
casa.
Es
nuestra voluntad y mandamos a nuestro hijo Juan de Barrios Cantero mil reales
de vellón que sacará de los bienes y efectos que quiera, por mitad al tiempo de
nuestros respectivos fallecimientos, por lo bien que lo ha hecho y hace con
nosotros en nuestras enfermedades, y esperamos continuará así. Asimismo, le
mandamos la cueva de encima del camino del Pilar Viejo, con las vasijas que
tiene y nos la llevamos mandada recíprocamente que entrará en su disfrute luego
que fallezcamos. Y yo el otorgante le dejo la capa mejor que tengo; una fanega
de tierra en el Collado Majuelo que alinda por mediodía con tierra de don
Andrés Chamorro; un cañamar de tres celemines en la Cañadilla que alinda por
abajo con tierra de Domingo Cabras; otro cañamar de dos celemines enfrente del
antecedente a este lado de la hijuela que alinda por arriba con tierra de los
herederos de Narcisa del Rincón, que las tierras nuestras que labre al tiempo
de nuestros fallecimientos no se le pida renta alguna, y teniéndolas labradas
las siembre y disfrute por aquella vez. Asimismo, mandamos al contenido Juan un
olivar de treinta y cinco pies, pocos más o menos, en la Cuesta Espesa, que
alinda por saliente y mediodía Miguel Chamorro, y una fanega de tierra en el hondo
de la Cabezuela, que alinda por mediodía con los herederos de don José Ramíres
y saliente, capellanía de Torrijos, con el cargo que imponemos perpetuamente
sobre estas dos fincas de dos misas rezadas que se han de celebrar por nuestras
almas todos los años para Navidad, con el cual puedan mandarse, cambiarse,
venderse y enajenarse.
Mandamos
a nuestra nieta Irene Ramos Barrios una tierra de un almud en el Camino del
Hoyo, que alinda por norte San Gerónimo; otra de almud y medio en las Losas,
que alinda por mediodía con herederos de Victoriano Escamilla; otra tierra de
un almud en la Cañadilla, linda por arriba don Julián López; otra tierra de un
almud en las Navas con las olivas que tiene en la cabezada, linda por mediodía,
Iglesia; y una viña de trescientas vides en el Cerro Hijoso, que alinda por
saliente don Julián López. Y además yo la otorgante le mando también
trescientos reales que sacará en muebles de la casa, una basquiña de medio
carro, dos pañuelos de seda y una cruz de plata para el cuello, cuya manda no
ha de tener efecto hasta el fallecimiento de nuestros días, y si se hallase
dicha nuestra nieta sin tomar estado cuando llegue aquel caso, es nuestra voluntad
perciba dicha manda y la disfrute hasta que aquella le tome nuestro hijo Juan,
y verificado haberle tomado se le entregará, y si falleciese antes de tomarlo,
pasará a su hermano nuestro nieto Policarpo Ramos, en los mismos términos que
va explicado para con su hermana, y si muriesen ambos sin sucesión, recaiga en
el expresado nuestro hijo Juan para siempre jamás.
Es
nuestra voluntad y mandamos a dicho nuestro nieto Policarpo Ramos la cueva que
tenemos en el Pilarejo con dos tinajas que hay en ella, una de cuarenta arrobas
y otra de cincuenta; dos peonadas de viña en el Majuelo de los Arenales, que
alinda con herederos de Juan Muñoz; una peonada de viña en el majuelo y una tierra
de dos almudes a la subida de Peñahora, linde por abajo don Andrés Chamorro.
A
Manuel de Barrios Martínez, nuestro nieto, le mando una tierra de almud y medio
en la Gitana, linde por norte San Gerónimo; otro almud de tierra en la Fuentes
de los Olmos, linde por mediodía dicho San Gerónimo; otra tierra de almud y
medio a la entrada de la Huelga, linde por mediodía el mismo San Gerónimo, y
tres fanegas de trigo.
A
nuestro otro nieto Joaquín Barrios Martínez le mandamos una tierra de un almud
en las Losas, linde por mediodía Francisco Moreno; otra tierra en la Fuente de
los Olmos, coje un almud, linde a mediodía Carabaña; una viña de trescientas cincuenta
vides en el Pocillar, que alinda por el norte dicho Francisco Moren, y tres
fanegas de trigo.
A
Isabel Martínez, nuestra nuera, la dejamos una tierra de un almud y medio en la
Huerta de los Sauces, que alinda por mediodía con Ignacio Muñoz, y dos fanegas
de trigo. A Eugenia Chamorro, una fanega de trigo.
Yo
la otorgante mando a mi hermana Jacoba Cantero una basquiña de albornoz echada
en casa. A Victoria Cantero, mi otra hermana, tres almudes de trigo. Y a la
persona o personas que nos asistan en nuestras últimas enfermedades, se les
retribuirá lo que sea justo.
Declaramos
no tenemos asientos de lo que cada uno aportamos al matrimonio y después
llevamos a él por herencia u otro cualquier título, y a juicio prudente nos
parece ascenderá por parte de mí Carlos Barrios, a veinte mil reales, y por mí
Manuela Cantero, a tres mil reales.
Asimismo,
declaramos tenemos asiento de lo que hemos dado para su matrimonio a nuestros
hijos Juan y María Barrios, se tendrá presente en la partición de nuestros
bienes para que no haya perjuicio alguno.
Y
para cumplir todo lo pío que contiene nuestro testamento nombramos por nuestros
albaceas y testamentarios al señor cura don Juan Francisco López de Illana, don
Andrés Chamorro y don Ruperto Cantero, presbíteros de esta contenida villa, a
cada uno de por sí e insolidum para que luego que cualquiera de nos fallezcamos
paguen y cumplan cuanto llevamos dispuesto para la cual les concedemos amplio
poder y facultad cuyo cargo les dure todo el año legal y el más tiempo que
necesitasen pues se lo prorrogamos y encargamos sus conciencias para el descargo
de las nuestras.
Y
después de cumplido y pagado todo en el remanente que quedare de todos nuestros
bienes muebles y caíces, derechos y acciones que hoy nos pertenecen y en
adelante nos puedan pertenecer instituimos por nuestros únicos y universales
herederos a nuestro hijo Juan de Barrios Cantero, y a representación de nuestra
difunta hija María, sus dos hijos nuestros nietos, Irene y Policarpo Ramos Barrios,
para que los hayan, lleven y hereden con la bendición de Dios y la nuestra.
Y
por el presente revocamos, anulamos y damos por de ningún valor ni efecto otro
cualesquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos, que antes de ahora
hayamos hecho de palabra, por escrito o en otra forma para que ninguno valga ni
haga fe judicial, ni extrajudicialmente, salvo este que ahora otorgamos que
queremos se estime por nuestro último testamento y deliberada voluntad, o en la
vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo decimos,
otorgamos y firmamos el que sabe, y por el que no, lo hace un testigo a nuestro
ruego, ante don Gregorio de la Vega, notario de reinos y del número de la
ciudad de Cuenca, al presente hallado en esta y por indisposición del escribano
numerario de esta villa, y con su anuencia quedando en su registro y oficio.
En La Ventosa, a cuatro días del mes de junio de este año de mil ochocientos siete, siendo testigos don Andrés Chamorro, presbítero, don Antonio Bascuñana y don Ambrosio María de Gaona, vecinos y residentes de esta dicha villa, a quienes con los señores otorgantes doy fe y conozco,
















