miércoles, 28 de febrero de 2024

Venta del molino harinero de Villanueva de Guadamejud en 1916 por doña Patrocinio y doña Clara Ladrón de Guevara Falcón, vecinas de La Ventosa


En este artículo se transcribe el contrato privado de compraventa en el que doña Patrocinio Ladrón de Guevara Falcón y su hermana doña Clara, vecinas de La Ventosa, vendieron el molino harinero de Villanueva de Guadamejud a don Felipe Calvo y Serrano por la cantidad de 3.000 pesetas en 1916. Ambas hermanas eran nietas de mi cuarto abuelo don Cástor Ladrón de Guevara Barrios, gran propietario en la época de la Desamortización de Madoz que adquirió numerosos bienes durante esos años, siendo varios de ellos molinos harineros y de aceite en La Ventosa, Villanueva de Guadamejud, Gascueña y Villalba del Rey, todos municipios conquenses. Además, se exponen algunos datos genealógicos de la familia de las vendedoras. 


Contrato privado de compraventa otorgado a favor de don Felipe Calvo y Serrano por doña Patrocinio Ladrón de Guevara Falcón y doña Clara Ladrón de Guevara Falcón.

En La Ventosa a catorce de agosto de 1916 reunidos de una parte como vendedores doña Patrocinio y doña Clara Ladrón de Guevara y Falcón, mayores de edad, casadas, domiciliadas en esta de la fecha y acompañadas de sus maridos don José Ladrón de Guevara y Barrios[1] y don Saturnino del Olmo y Alcázar[2], mayores de edad y vecinos de esta villa, y don Felipe Calvo y Serrano, de la misma vecindad, mayor de edad, casado, de oficio molinero, completada la capacidad de las primeras comparecientes por la autorización de sus maridos, y todos con la suficiente para otorgar este contrato por las doña Patrocinio y doña Clara, se manifestó:

1º. Que son dueñas de un molino harinero en el término municipal de Villanueva de Guadamejud, sitio Cerro del Molino, cuyos linderos incluida la presa y terreno adyacente de diez varas de distancia al Norte desde la puerta y otras dieciocho de las misma puerta al Mediodía, linda al Poniente y Norte con terreno de los herederos de José Saiz, saliente el caz de dicho molino y al Mediodía tierra de herederos de Natalio Sevilla, con una presa para tomar agua del río que baja por la vega de La Ventosa entre mojones de este pueblo y Villanueva, que linda Saliente y Poniente, la corriente del río; Mediodía, Julián Calvo, y Norte, camino que conduce desde el molino al pueblo de La Ventosa, y que mide dieciocho metros lineales y seis de profundidad, y de zampeo diecisiete metros en la parte de arriba y cuarenta en la de abajo. El caz y socaz de dicho molino miden desde la salida del molino al punto de reunión con el río seiscientas cincuenta varas, y de ancho en su entrada cuatro y en lo demás diez varas. La presa de largo setenta varas con once de resguardo y desde el final de dicha presa a las Peñas de las Cobatillas tiene trescientos cuarenta de largo y cuatro de ancho, y desde dicho sitio a la presa sita en la mojonera de La Ventosa tiene seiscientas sesenta varas de largo y diez de ancho. Todo ello ocupa una extensión de cinco fanegas de sembradura.

2º. La finca antes deslindada pertenece a las vendedoras por herencia de su padre don Emilio Ladrón de Guevara y Cardona[3], y la vienen poseyendo sin perturbación por parte de nadie y sin conocerle carga o gravamen alguno.

3º. Con la autorización de sus maridos proceden a la venta de dicho molino con sus accesorios y artefactos, entradas, salidas, usos y servidumbres, por el precio de tres mil pesetas.

4º. Don Felipe Calvo y Serrano acepta la venta y entrega en el acto de dos mil ciento veinticinco pesetas y cincuenta céntimos en quince de agosto de 1917, y otras cuatrocientas treinta y siete pesetas con cincuenta céntimos en quince de agosto de 1918.

5º. Las vendedoras quedan obligadas al saneamiento y evicción de la finca, pero no podrá el comprador exigir el otorgamiento de escritura pública; y se le hace entrega de la escritura de compra otorgada a favor de don Cástor Ladrón de Guevara[4], abuelo de las vendedoras, y que conservará dicho Felipe, pero con obligación de ponerla a disposición de las vendedoras si fuesen citadas de evicción.

6º. Que hay pendiente un contrato de arrendamiento a favor de Celedonio Moreno y que durará hasta fin de enero próximo venidero quedando subrogado en los derechos y obligaciones de las vendedoras desde este día y habiendo recibido doscientas cincuenta pesetas que como fianza tenía puestas el arrendatario en poder de sus dueños, y que devolverá al Celedonio si este cumpliese bien el contrato.

Así lo dicen y otorgan ante los testigos presenciales don Graciano Triguero, don Manuel Martínez y Nemesio Pastor, mayores de edad, vecinos de esta y sin tacha para ello, firmando con los otorgantes.  

 








[1] Don José Ladrón de Guevara, marido de doña Patrocinio Ladrón de Guevara, fue alcalde de La Ventosa y el 27 de septiembre de 1936  fue asesinado en Cuenca junto con su hijo don Jesús Ladrón de Guevara. Tuvo también por hijos a Andrés y Guadalupe.

[2] Don Saturnino del Olmo Alcázar, marido de doña Clara Ladrón de Guevara, fue veterinario de La Ventosa e hijo del maestro de instrucción primaria de Pozo Rubio, Villalba del Rey (durante 18 años) y Villamayor de Santiago don Saturnino del Olmo Martínez, natural de Gascueña (Cuenca) y doña Clara Alcázar Avendaño, natural de Horcajo de Santiago (Cuenca). Don Saturnino del Olmo y doña Clara Ladrón de Guevara tuvieron por hijos a don Julián del Olmo, también veterinario y marido de doña María Pilar Escudero, y a doña Francisca del Olmo que contrajo matrimonio con don José Toledano.

[3] Don Emilio Ladrón de Guevara fue hijo de don Cástor Ladrón de Guevara Barrios y doña Clara Cardona López. Contrajo matrimonio con doña Guadalupe Falcón, natural de Villalba del Rey (Cuenca), con quien tuvo a sus dos hijas Patrocinio y Guadalupe. A la muerte de su padre, heredó en esa citada villa sus bienes junto con su hermano Santos Ladrón de Guevara y su cuñado Manuel Diéguez.

[4] Don Cástor Ladrón de Guevara Barrios, vecino de La Ventosa, fue poseedor de una importante fortuna con la que hizo frente a numerosas compras en el periodo de la Desamortización de Madoz. En esa política compradora de casas y tierras, fijó también su atención en la adquisición de molinos harineros y de aceite en los pueblos cercanos a La Ventosa, siguiendo el curso del río Guadamejud. De esta manera, además de ser dueño de molinos en su pueblo natal, lo pasó a ser de los de Villanueva de Guadamejud (molino harinero), Gascueña (molino harinero de Preguezuelo con su huerto y alameda, además de dos partes y media del molino aceitero) y Villalba del Rey (molino de aceite Carromonte, molino de harina en el Huerto de Andrés, además de una casa, posada y 115 hectáreas en tierras de primera y segunda calidad).

Sobre los bienes urbanos de don Cástor en La Ventosa se puede consultar el siguiente artículo:

https://rolloventosa.blogspot.com/2023/10/amillaramiento-de-la-ventosa-cuenca-en.html


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