miércoles, 3 de septiembre de 2025

Don Juan Francisco Bonilla, Comisario del Tribunal de Corte, natural de Fuentesbuenas (Cuenca)

 

 

Uno de los personajes naturales de Villas de La Ventosa (Cuenca), más concretamente de Fuentesbuenas, que tuvieron una proyección social en el siglo XVIII fue don Juan Francisco Bonilla, presbítero, teniente mayor de cura en la iglesia de San Sebastián (Madrid) y Comisario del Santo Oficio de la Santa y General Inquisición de Corte, nombrado para ese cargo directamente por el Inquisidor general Manuel Quintano Bonifaz en 1767 a la edad de 32 años[1]. El cargo de Comisario del Tribunal de Corte, por su importancia y competencias, tenía más similitudes con el de Inquisidor.

Juan Francisco Bonilla, natural de Fuentesbuenas, era hijo de Francisco Bonilla y de Isabel de Sevilla, natural esta última de Arrancacepas, también en Cuenca. En su testamento[2], realizado en Madrid en 1788, nombra la ermita de San Lorenzo que construyó a sus expensas entre 1786 y 1787 y a la que atribuyó una antigüedad de alrededor de trescientos años en esos momentos. Además, mandó construir una capilla propia en la iglesia de Fuentesbuenas destinando para ello 4.000 reales de sus bienes. Desde su casa, cercana a la iglesia, se podía acceder a la capilla a través de un arco que aún hoy perdura.

 

Escudo de armas de don Juan Francisco Bonilla[3]

 

 

Testamento de don Juan Francisco Bonilla. 10 de mayo de 1788

En el nombre de Dios todopoderoso Amén. Sépase por esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad como yo don Juan Francisco Bonilla, presbítero teniente mayor de cura de la iglesia parroquial de San Sebastián, Comisario del Santo Oficio de la Santa y General Inquisición de esta Corte, natural de la villa de Fuentesbuenas, hijo legítimo de Francisco Bonilla y de Isabel de Sevilla, aquel natural de dicha villa y esta de la de Arrancacepas, obispado de Cuenca, ya difuntos. Hallándome algo indispuesto, pero fuera de cama y en mi sano juicio, memoria, habla y entendimiento natural tal cual Dios, nuestro señor, se ha dignado concederme, y creyendo como firmemente creo en el incomprensible misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y artículos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto morir como Católico Cristiano, invocando como invoco para la hora de mi muerte el auxilio de la Virgen Santa María, Santos y Santas de la Corte Celestial y en especial a los de mi nombre y devoción y Santo Ángel de mi Guarda, hago, dispongo y ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, que la crio y redimió con el precio infinito de su sangre y el cuerpo a la tierra de cuyo elemento fue formado.

Y también es mi voluntad que cuando Dios nuestro Señor sea servido llevarme de esta presente vida a la otra, mi cuerpo cadáver sea amortajado y vestido con las vestiduras sacerdotales y enterrado en dicha iglesia parroquial de San Sebastián, con el acompañamiento, modo y fama que dispongan mis albaceas y testamentarios, mandándose decir por mi alma una misa de cuerpo presente con vigilia y responso, siendo mi fallecimiento en hora competente y sino al siguiente.

Y también es mi voluntad se digan por mi alma cien misas rezadas a cuatro reales cada una, de las que sacada la cuarta parroquial se celebrarán las restantes en las iglesias o conventos que determinaren mis testamentarios.

Y también quiero y mando que a los santos lugares de Jerusalén y redención de cautivos se dé a cada una y por una vez cuatro reales de vellón y otros cuatro a los Reales Hospitales General y Pasión de esta corte, con lo que desisto de cualquier acción o derecho a mis bienes.

Y también es mi voluntad que a Catalina de Torres, mi prima hermana, por parte de mi madre vecina de Arrancacepas, se la den por vía de manda y por una vez trescientos reales de vellón por constarme ser pobre y que me encomiende a Dios.

Y también a los hijos de Isabel de Torres, ya difunta, hermana de aquella, mando se les dé por vía de legado y por una vez doscientos reales de vellón por iguales partes, y que por partan entre todos.

Y también a doña Fernanda Ramos, vecina de la villa de Chinchón, de este Arzobispado, ama que ha sido de mi casa por espacio de trece años y de cuyos salarios está plenamente satisfecha sin que se la quedase a deber nada, por razón de ellos ni otra cosa, quiero y es mi voluntad que en atención a lo bien y con la caridad que me ha asistido en la indisposición que he padecido, se la den doscientos ducados de vellón por una vez para que disponga de ellos libremente a su voluntad, de que le estoy agradecido y también a su marido.

Y también a María Bonilla, hija de mi primo hermano Francisco Bonilla, natural de la villa de Fuentesbuenas, que actualmente se halla en mi casa y hace hasta el presente como unos ocho años, pues anteriormente y luego que vino del país, estuvo sirviendo en otras partes, mando se la den graciosamente y por una vez ciento cincuenta ducados, sin embargo que en mi conciencia nada le debo y está compensada y satisfecha, pues aunque no la he pagado salarios la he dado cuanto ha necesitado de ropas interiores y exteriores de su decencia, como sobrina mía.

Y también mando a dicha María Bonilla una casa y un majuelo, que uno y otro me corresponden en la villa de Fuentesbuenas, linda dicha casa al mediodía con otra de Pedro Ortega y su mujer María Culebras, a saliente corral de Antonio Triguero Bonilla, y al norte corral y otra casa mía propia en la que actualmente vive Teresa Duque y Bonilla, de estado casada e hija de mi prima hermana Manuela Bonilla; y al poniente arreñales que salen a la era alta; el dicho majuelo esta sito en la vega de Villarejo y se halla conchabado con parte de otro majuelo de Felipe Triguero, vecino de Fuentesbuenas, cuya mitad de dicha casa y majuelo me lo dejó mi tía Catalina Bonilla por su testamente y última voluntad que otorgó en ella en diez de septiembre de 1751 ante el notario don Miguel Ortega, con la carga y obligación de una misa rezada anual de la de Santa Catalina Mártir, la que he cumplido exactamente y juro verbo sacerdotis, siendo necesario y con la calidad de que después de mi fallecimiento expirase este dicho gravamen; y habiendo correspondido la otra mitad de dicho majuelo y casa como gananciales a su marido Domingo Triguero, y casándose de segundas nupcias con Isabel Ortega, vecina del Villarejo, se la dejó a esta, a quien posteriormente se la compré yo, como consta de la robra y escritura que obra en mi poder; y mediante que por lo que llevo expuesto cesa la obligación de dicha carga después de mi fallecimiento, quiero y es mi voluntad que la dicha María Bonilla, mi sobrina, continúe con el gravamen de dicha misa rezada anual en el día de Santa Catalina Mártir, y otra más que añado rezada por mi intención el día de San Francisco de Asís, con calidad de que dicha casa y majuelo no lo pueda vender, trocar ni enajenar por título ninguno, y fallecida esta pase con cada de dichas dos misas rezadas perpetuamente a sus legítimos herederos, o a quienes por derecho la deban suceder, prefiriendo el varón a la hembra, cuidando de reparar la casa y el buen cultivo del majuelo, para que no se pierda, en que los encargo la conciencia; y el fiscal eclesiástico y demás defensores de las obras pías usen de los remedios de derecho en los casos de omisión o contravención.

Y también a Baltasar, sepulturero de la parroquia de San Sebastián, le mando por una vez ciento cincuenta reales de vellón en atención a lo bien que ha cumplido con algunos mandados que se la han encargado de mi casa.

Y también es mi voluntad que si se encontrase una memoria escrita o firmada de mi mano en que se declare algunas cosas tocantes a mi última voluntad, se tenga por parte de mi testamento con el que se protocolice.

Y también digo y nombro por mis albaceas y testamentarios al señor doctor don Antonio Frutos Seseña, cura propio de la parroquial de San Sebastián de esta corte; al doctor don Juan Antonio de Irusta y al bachiller don José Martínez de Astudillo, mis compañeros tenientes de esta parroquial; a don Juan Manuel Alcocer, secretario de S.M. y Superintendente del Real Retiro; a don Pedro Rodríguez, oficial mayor de la contaduría general de correos, y a don Juan Serrano, agente de negocios de esta corte, a quienes doy todo mi poder y facultad para que hagan cumplir y cumplan este mi testamento y memoria si quedase a todos y a cada uno de por sí insolidum y les dieren todo el tiempo necesario aunque sea pasado el año del albaceazgo.

Y en atención al amor y cariño que les profeso y en reconocimiento de mi memoria mando a dichos cura don Frutos Seseña un breviario grande de cámara con todos los santos nuevos añadido y con cubiertas de cabritilla encarnada y un cuadro de San Antonio; al dicho señor Irusta los dos cuerpos de breviario de media cámara ya andados; a dicho señor Astudillo los tres tomos de Bote predicables; a dicho señor Alcocer un bastón caña de Indias, color oscuro y con su puño de plata; a dicho señor Rodríguez otro bastón caña de Indias, con puño de plata labrada color más claro que el antecedente y algo más viejo; al señor Serrano un cuadro de la Dolorosa pintada en cristal, con marco negro, pidiéndoles perdonen y me encomienden a Dios.

Y del remanente que quedase de todos mis bienes, derechos y acciones, o futuras sucesiones, instituyo y nombro por mi única y universal heredera a mi ánima y demás del Purgatorio, queriendo como desde luego quiero y mando que de todos ellos, así de los muebles que tengo en mi casa en esta Corte, como de cualquiera otros bienes raíces o muebles que poseo y me pertenecen en mi casa de la villa de Fuentesbuenas, establecer como desde luego establezco una fundación memoria perpetua de misas aquellas, que al respecto de tres reales cada una, o como sea más conforme a la Sinodal del Obispado de Cuenca, según la mutación de los tiempos, puedan caber en las utilidades que rindan, o den de sí, sacados los gastos de administración conste y costas, señalando como desde luego señalo por patronos de esta memoria al señor cura que es o fuere de la parroquial iglesia de la Olmeda de la Cuesta en el propio obispado y al padre guardián que es o fuere del convento de observantes de San Francisco de la misma ciudad de Cuenca, y al padre presidente que es o fuere del hospicio de mercedarios descalzos de la villa de Gascueña, como también de la ermita que en el cerro que llaman de San Lorenzo, término de la villa de Fuentesbuenas, he construido voluntariamente a mis expensas en los años pasados de 86 y 87, y en cuyo paraje consta por tradición hubo otra con la misma advocación más de trescientos años hace, a fin de que dichos patronos cuiden del más bueno y perfecto cultivo de las viñas, tierras, olivas y demás, que se agregase y aumentase, sea por arriendos o posturas, como también de la subsistencia de las referidas casas y ermita; y que las enunciadas misas rezadas (que como va dicho) cojan en las utilidades, que rindan al respecto de tres reales; también quiero y ordeno se celebren todas por ahora en la parroquial de Fuentesbuenas con el fin de que los vecinos de ella tengan este paso espiritual y estas más misas que oír, además de las que tienen obligación decir los tenientes, a excepción de dos de ellas que también quiero se digan en dicha ermita, la una en el día de San Lorenzo Mártir, diez de agosto, y la otra en el día de San Sebastián, precisamente o a más tardar en sus octavas, señalando como desde luego señalo por la limosna de estas dos, seis reales de vellón cada una, y dos al sacristán por llevar el ornamento de la iglesia y ayudar a misa, hasta que prosiguiéndose por dichos mis patronos o testamentarios la fábrica de la capilla que para ella y su construcción en la iglesia parroquial de Fuentesbuenas tengo licencia de los Ilustrísimos Señores Don Isidro de Carvajal y Lancaster, y Don Sebastián Pavón, obispos que han sido de Cuenca, conforme a los modelos más equitativos y ajustados a la cantidad que señalare, y arrimados a este fin muchos materiales, la que hasta ahora no ha tenido efectos por ciertos casos que han ocurrido; y concluida que sea y colocado en ella las imágenes del Santísimo Cristo del Consuelo, Nuestra Señora de la Soledad de vestir, Nuestra Señora del Rosario de vestir, con el niño en la mano, un San Juan y un Niño de Resurrección, ambos de escultura como de tres cuartas de alto, que se hallan en mi casa de dicha villa de Fuentesbuenas; se digan en ella todas las misas rezadas que como va referido den de sí todos mis enunciados bienes, a diferencia de las dos que se han de decir en la ermita de San Lorenzo en su propio día y la otra el día de San Sebastián, señalando, como desde luego señalo, para la prosecución y construcción de dicha capilla 4.000 reales, que quiero se saquen del total de mis bienes, además de los materiales que como va expuesto tengo prevenidos en dicha villa; y por el trabajo y cuidado de dichos patronos les señalo un seis por ciento pasables para todos de las líquidas utilidades que resulten del beneficio y cultivo de dichas tierras, dándoles, como desde luego les doy poder y facultad para que en caso de no concederme Dios vida hasta perfeccionar esta dicha fundación, memoria de misas, la sigan y prosigan en cuanto se agregase y fuese necesario en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.

Revoco, anulo y doy por rotas y canceladas de ningún valor ni efecto todas y cualesquiera últimas disposiciones testamentarias, poderes para hacerlos, que antes de ahora haya hecho u otorgado por escrito, de palabra, o en otra forma, que ninguno quiero valga ni haga fe, salvo el presente testamento y memoria si quedare, que es mi última y determinada voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo digo y otorgo ante el presente escribano de S.M. en la villa de Madrid a diez días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y ocho, siendo testigos don Pedro Álvarez de Toledo, oficial de la contaduría general de las lanas del reino; don Antonio Regidor, pontero del Real Consejo de Castilla, y don Manuel Montoro y Arias, agente de negocios de los Reales Consejos, que vive calle de Tabernillas, número primero, vecinos de esta Corte, y el otorgante a quien doy fe, conozco, lo firma,

 

 



[1] Domínguez Salgado, Mª Pilar. 1996. “Comisarios del Tribunal de Corte (1665-1820). Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Hª Moderna, t.9, pp. 243-266.

[2] Testamento otorgado en Madrid ante el escribano Felipe Benicio Herraiz el 10 de mayo de 1788. P-21898.

[3] El escudo de armas de don Juan Francisco Bonilla. Escudo partido, 1º de oro, una escala de azur; 2º de sinople, siete bezantes de plata puestos 2, 2, 2 y 1. En la parte de arriba están las armas de la Inquisición. Este escudo es muy similar a las armas de Juan Antonio Bonilla, Calificador del Santo Oficio de la ciudad de Sevilla, Examinador Sinodal en ella y su Arzobispado, beneficiado propio de la Iglesia Parroquial del Señor San Ildefonso, Abad Mayor y miembro perpetuo de dicho Cabildo y Universidad.


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