miércoles, 12 de noviembre de 2025

Testamento de Domingo de Cabras, vecino de La Ventosa. 3 de julio de 1816

 

Una de las familias que aparecen en los libros parroquiales de La Ventosa desde sus comienzos es la de los Cabras, estando ya asentados en la villa con varios matrimonios en la primera mitad del siglo XVI. Con una importante relación histórica con la Ermita de Nuestra Señora de la Paz y San Antón, quienes la fundaron a principios del siglo XVIII, se transcribe aquí el testamento de Domingo de Cabras Higueras, ya viudo por entonces de María de Ramos, y padre de fray Francisco de Cabras, Gregorio de Cabras y Manuela de Cabras.


Testamento de Domingo de Cabras. En 3 de julio de 1816.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén. Sépase por esta pública escritura de testamento y última voluntad como yo Domingo de Cabras, hijo de Agustín y de Manuela de Higueras, ya difuntos, viudo de María de Ramos, vecino de esta villa de La Ventosa, hallándome con salud, en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural (de que yo el presente escribano doy fe) creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el altísimo misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano. Tomando como como por mis intercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra, al Santo Ángel de mi guarda, tanto de mi nombre y demás de la Corte Celestial para que intercedan con Nuestro Señor y Redentor Jesucristo, que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte, me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de la bienaventuranza; temeroso de la muerte que es natural y precisa a toda criatura humana, y su hora incierta, para estar prevenido cuando llegue con disposición testamentaria y no tener en aquella hora cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión de todos mis pecados, hago y otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor, que de la nada la crio, y el cuerpo mando a la tierra, de cuyo elemento fue formado. El que hecho cadáver sea amortajado con hábito de Nuestra Señora de las Mercedes, y con entierro acostumbrado con diáconos, oficios de nueve lecciones y misa de cuerpo presente si fuere hora, y si no se celebre al día siguiente, sepultado en la Iglesia Parroquial de esta villa, en la sepultura que dispongan mis albaceas, que sea de mi tronco.

Que se me haga el cabo de año acostumbrado y se lleve de añal sobre mi sepultura tres luces los días de fiesta y dos, los demás, y eso lo llevará mi hija política María de la Puerta, mujer de mi hijo Gregorio, y por el trabajo de llevarlo la dejo la mitad de la tierra que tengo en el Collado de Santa Ana, que alinda por Norte con tierra del Colegio de San Julián de Cuenca.

Que en el día de mi entierro se den de limosna a los pobres, tres fanegas de trigo en pan, y a cada uno de los que me lleven en él, se le den tres celemines.

Mando se celebren por mi alma doscientas misas rezadas; por las de mis padres veinticinco, y otras veinticinco por el ánima de mi difunta mujer María Ramos; y por cada una se dé la limosna acostumbrada.  

Mando a los Lugares Santos de Jerusalén y mandas forzosas la limosna acostumbrada con lo que los desisto y aparto del derecho que podían haber a mis bienes.

Quiero sean pagadas las deudas que resultasen contra mí, como igualmente a Pablo del Rincón, ochocientos reales que le debo de una mula que le compré, y se cobren por mis herederos las que resultasen a mi favor.

Mando a mi hijo fray Francisco de Cabras Ramos[1], religioso de la Merced, la mitad de la parte de casa que compré en la que al presente vivo, en el sitio del Eruelo; la mitad de las olivas de las Navas, y también la mitad de la rocha de la Cuesta Espesa; declarando como declaro que los ocho años que dicho mi hijo ha estado en mi compañía a causa de la invasión de los franceses, y en adelante estuviere por no poderse mantener en su convento hasta que tengan corrientes las rentas, no se le cuente cosa alguna por los alimentos de dicho tiempo, por ser equivalente a ellos lo que ha ganado y gana con su predicación y celebración, cuyas limosnas y demás emolumentos se han invertido y se invierten en el gasto de mi casa, porque así es mi voluntad, y lo mismo por sus ropas.

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Mando a mi hijo Gregorio de Cabras, la mitad de la parte de casa que compré en la que al presente vivo en el sitio del Eruelo (que es igual parte a la que llevo mandada a mi hijo fray Francisco); le mando la otra mitad del olivar de las Navas; y mitad de la rocha de la Cuesta Espesa, como también la mitad del cañamar de las Ánimas, en la Cañadilla, al partir con su hermano fray Francisco, que le tocó de legítima de su madre. Y lo que le mandé a casamiento que resulta de asiento que tengo hecho se esté y pase por él, y lo saque por mi fallecimiento con todo lo demás de su legítima materna que existe en mi poder; y que igualmente se cumpla el contrato que por escritura tengo hecho por el tiempo que me ha servido y me sirviese, en los mismos términos que de ella resulta. Y es mi voluntad que al dicho mi hijo Gregorio no se le cuente cosa alguna por los alimentos y vestidos que suministro a sus hijos y mis nietos María, Leandro y Eulogio de Cabras.

E igualmente quiero y es mi voluntad que al dicho mi hijo Gregorio y a su mujer María de la Puerta nada se les cuente por los vestidos y ropas que tuvieren para vestirse cuando yo fallezca, entendiéndose todos, así ordinarios como escusados, hasta la capa que tiene, pues la echó con lana de ovejas mías en el tiempo que las tuvo, y todo esto lo han de sacar libre.

También declaro que el primer año de matrimonio del dicho mi hijo Gregorio, vendió lo que le dio de sí su legítima materna, y compró unas reses de ganado que después vendió, y con su importe compró unas tierras que resultan de papeles hechos a su favor, las cuales son suyas; y que de el dinero que le produjo dicha legítima le quedaron cuatrocientos reales que yo he gastado en mi casa, y se los estoy debiendo, quiero los saque o se le haga pago de ellos de mis bienes.

Mando a mis tres nietos, Pío, Dionisio y María Candelaria del Rincón, hijos de Pablo y de mi difunta hija Manuela, la mitad de la casa de las Eras altas; la mitad del olivar de la Fuente del Oro, pues la otra mitad es suya; y las olivas que tengo en el Cascajar, que asurcan al mediodía con Santiago García. Y a la dicha mi nieta María Candelaria, además de su tercera parte de lo que llevo dicho, le dejo el cañamar que tengo en la Cañadilla, que asurca al mediodía con Victoria de Cabras, y norte herederos de don Juan Antonio López Malo.

Mando a mis dichos hijos fray Francisco y Gregorio de Cabras, y a mis tres nietos Pío, Dionisio y María Candelaria, a representación de su madre Manuela, la viña que tengo en Navarredonda, que dividirán en tres iguales partes, exceptuando lo que les pertenece por legítima materna que tienen adjudicado.

Mando a mi nieta María de Cabras, medio almud de tierra que tengo en el Collado de Santa Ana, que alinda por saliente con mi hermana Victoria, y al norte Urban.

También declaro tengo asientos de lo que mandé a casamiento así a mi hijo Gregorio, como a mi difunta hija Manuela, por lo que hace a ésta lo recibió su marido Pablo del Rincón; y por lo que hace al Gregorio lo tengo en mi poder, como llevo manifestado, y que lo saque; y por lo que hace a mi hijo fray Francisco, nada sacará por esta razón para igualarse por estar recompensado con algunos gastos que le suplido.

Quiero y es mi voluntad, con arreglo a reales disposiciones, valiéndome de las facultades que estas me conceden para hacer inventario, tasación y partición de mis bienes entre mis herederos, luego que yo fallezca, nombrar como nombro a mi cuñado Miguel Chamorro, a don Antonio Chamorro, cura de Saceda del Río, mi sobrino, y José Ramos, de esta vecindad, por tasadores y partidores de mis bienes, como personas de mi total confianza, para lo cual les doy y concedo todo el poder que en mí reside, y el que necesitan, porque así es mi voluntad.

Para cumplir todo lo pío que contiene este mi testamento nombro por mis albaceas y testamentarios a los señores don Julián de la Calle Titos, cura de esta parroquial, don Andrés Chamorro, presbítero de esta villa, y Miguel Chamorro, mi cuñado, a cada uno insolidum, y les confiero amplio poder y facultad para que luego que yo fallezca, se apoderen de mis bienes, y vendan los que basten a cumplir y pagar cuanto llevo dispuesto, sobre lo que les encargo sus conciencias para el descargo de la mía.

Y después de cumplido todo en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones que hoy me pertenecen y en adelante me puedan pertenecer, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis hijos habidos en mi matrimonio con mi difunta mujer María Ramos, fray Francisco, Gregorio de Cabras Ramos, y a representación de mi difunta hija Manuela Cabras Ramos, sus tres hijos, mis nietos, Pío, Dionisio y María Candelaria del Rincón Cabras, para que en tres iguales partes, los hayan lleven y hereden con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco, anulo, y doy por de ningún valor ni efecto, otro cualesquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de ahora haya hecho, de palabra, por escrito, ni en otra forma, p ara que ninguno valga ni haga fe, judicial, ni extrajudicialmente, salvo este que ahora otorgo, que quiero se estime por mi testamento y última voluntad, o en la vía y forma que mejor haya lugar en derecho.

En cuyo testimonio así lo digo y otorgo antes Juan Bernardo Martínez, escribano público, del número y ayuntamiento de esta villa de La Ventosa, en ella a tres días del mes de julio de este año de mil ochocientos dieciséis, siendo testigos y firmando uno de ellos a mi ruego por no saber yo, Julián López Duque, Manuel Gómez y Crisanto Fernández, de esta vecindad, a los que como al otorgante yo el contenido escribano doy fe, conozco.

                    Testigo a ruego, Julián López Duque

                                                                                                           Ante mí,

                                                                                               Juan Bernardo Martínez

 


[1] Fray Francisco de Cabras aparece en un documento de 1831 del escribano Antonio López de Salazar, como religioso profeso y sacerdote de la Orden de la Merced Calzada en el Convento de la villa de Madrid, dándole poder a don Julián Ladrón de Guevara, vecino de La Ventosa y de su estado noble, para que pudiera oponerse en su nombre a las capellanías que fundaron en esa villa María Pérez y Juan de la Blanca, así como al vínculo fundado por Juan de la Plaza, por estar en la opinión de tener derecho a ello. Posteriormente, en 1835, aparece como Procurador General de la Orden de la Merced Calzada y conventual en la villa y corte de Madrid.


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