Una de las familias que aparecen en los libros parroquiales de La Ventosa desde sus comienzos es la de los Cabras, estando ya asentados en la villa con varios matrimonios en la primera mitad del siglo XVI. Con una importante relación histórica con la Ermita de Nuestra Señora de la Paz y San Antón, quienes la fundaron a principios del siglo XVIII, se transcribe aquí el testamento de Domingo de Cabras Higueras, ya viudo por entonces de María de Ramos, y padre de fray Francisco de Cabras, Gregorio de Cabras y Manuela de Cabras.
Testamento de Domingo de
Cabras. En 3 de julio de 1816.
En el nombre de Dios
Todopoderoso, Amén. Sépase por esta pública escritura de testamento y última
voluntad como yo Domingo de Cabras, hijo de Agustín y de Manuela de Higueras,
ya difuntos, viudo de María de Ramos, vecino de esta villa de La Ventosa,
hallándome con salud, en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento
natural (de que yo el presente escribano doy fe) creyendo y confesando como
firmemente creo y confieso el altísimo misterio de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero,
y todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra
Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya verdadera fe y
creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico y fiel
cristiano. Tomando como como por mis intercesora y abogada a la Serenísima
Reina de los Ángeles, María Santísima Madre de Dios y Señora nuestra, al Santo
Ángel de mi guarda, tanto de mi nombre y demás de la Corte Celestial para que
intercedan con Nuestro Señor y Redentor Jesucristo, que por los infinitos
méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte, me perdone todas mis culpas y
lleve mi alma a gozar de la bienaventuranza; temeroso de la muerte que es
natural y precisa a toda criatura humana, y su hora incierta, para estar
prevenido cuando llegue con disposición testamentaria y no tener en aquella
hora cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión de
todos mis pecados, hago y otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, encomiendo
mi alma a Dios nuestro señor, que de la nada la crio, y el cuerpo mando a la tierra,
de cuyo elemento fue formado. El que hecho cadáver sea amortajado con hábito de
Nuestra Señora de las Mercedes, y con entierro acostumbrado con diáconos,
oficios de nueve lecciones y misa de cuerpo presente si fuere hora, y si no se celebre
al día siguiente, sepultado en la Iglesia Parroquial de esta villa, en la
sepultura que dispongan mis albaceas, que sea de mi tronco.
Que se me haga el cabo de
año acostumbrado y se lleve de añal sobre mi sepultura tres luces los días de
fiesta y dos, los demás, y eso lo llevará mi hija política María de la Puerta,
mujer de mi hijo Gregorio, y por el trabajo de llevarlo la dejo la mitad de la
tierra que tengo en el Collado de Santa Ana, que alinda por Norte con tierra
del Colegio de San Julián de Cuenca.
Que en el día de mi
entierro se den de limosna a los pobres, tres fanegas de trigo en pan, y a cada
uno de los que me lleven en él, se le den tres celemines.
Mando se celebren por mi
alma doscientas misas rezadas; por las de mis padres veinticinco, y otras veinticinco
por el ánima de mi difunta mujer María Ramos; y por cada una se dé la limosna acostumbrada.
Mando a los Lugares
Santos de Jerusalén y mandas forzosas la limosna acostumbrada con lo que los
desisto y aparto del derecho que podían haber a mis bienes.
Quiero sean pagadas las deudas que resultasen contra mí, como igualmente a Pablo del Rincón, ochocientos reales que le debo de una mula que le compré, y se cobren por mis herederos las que resultasen a mi favor.
Mando a mi hijo fray
Francisco de Cabras Ramos[1], religioso de la Merced,
la mitad de la parte de casa que compré en la que al presente vivo, en el sitio
del Eruelo; la mitad de las olivas de las Navas, y también la mitad de la rocha
de la Cuesta Espesa; declarando como declaro que los ocho años que dicho mi hijo
ha estado en mi compañía a causa de la invasión de los franceses, y en adelante
estuviere por no poderse mantener en su convento hasta que tengan corrientes
las rentas, no se le cuente cosa alguna por los alimentos de dicho tiempo, por
ser equivalente a ellos lo que ha ganado y gana con su predicación y celebración,
cuyas limosnas y demás emolumentos se han invertido y se invierten en el gasto
de mi casa, porque así es mi voluntad, y lo mismo por sus ropas.
Mando a mi hijo Gregorio
de Cabras, la mitad de la parte de casa que compré en la que al presente vivo
en el sitio del Eruelo (que es igual parte a la que llevo mandada a mi hijo
fray Francisco); le mando la otra mitad del olivar de las Navas; y mitad de la
rocha de la Cuesta Espesa, como también la mitad del cañamar de las Ánimas, en
la Cañadilla, al partir con su hermano fray Francisco, que le tocó de legítima
de su madre. Y lo que le mandé a casamiento que resulta de asiento que tengo hecho
se esté y pase por él, y lo saque por mi fallecimiento con todo lo demás de su
legítima materna que existe en mi poder; y que igualmente se cumpla el contrato
que por escritura tengo hecho por el tiempo que me ha servido y me sirviese, en
los mismos términos que de ella resulta. Y es mi voluntad que al dicho mi hijo
Gregorio no se le cuente cosa alguna por los alimentos y vestidos que
suministro a sus hijos y mis nietos María, Leandro y Eulogio de Cabras.
E igualmente quiero y es
mi voluntad que al dicho mi hijo Gregorio y a su mujer María de la Puerta nada
se les cuente por los vestidos y ropas que tuvieren para vestirse cuando yo
fallezca, entendiéndose todos, así ordinarios como escusados, hasta la capa que
tiene, pues la echó con lana de ovejas mías en el tiempo que las tuvo, y todo
esto lo han de sacar libre.
También declaro que el
primer año de matrimonio del dicho mi hijo Gregorio, vendió lo que le dio de sí
su legítima materna, y compró unas reses de ganado que después vendió, y con su
importe compró unas tierras que resultan de papeles hechos a su favor, las
cuales son suyas; y que de el dinero que le produjo dicha legítima le quedaron
cuatrocientos reales que yo he gastado en mi casa, y se los estoy debiendo,
quiero los saque o se le haga pago de ellos de mis bienes.
Mando a mis tres nietos,
Pío, Dionisio y María Candelaria del Rincón, hijos de Pablo y de mi difunta
hija Manuela, la mitad de la casa de las Eras altas; la mitad del olivar de la
Fuente del Oro, pues la otra mitad es suya; y las olivas que tengo en el
Cascajar, que asurcan al mediodía con Santiago García. Y a la dicha mi nieta María
Candelaria, además de su tercera parte de lo que llevo dicho, le dejo el cañamar
que tengo en la Cañadilla, que asurca al mediodía con Victoria de Cabras, y
norte herederos de don Juan Antonio López Malo.
Mando a mis dichos hijos
fray Francisco y Gregorio de Cabras, y a mis tres nietos Pío, Dionisio y María
Candelaria, a representación de su madre Manuela, la viña que tengo en
Navarredonda, que dividirán en tres iguales partes, exceptuando lo que les
pertenece por legítima materna que tienen adjudicado.
Mando a mi nieta María de
Cabras, medio almud de tierra que tengo en el Collado de Santa Ana, que alinda
por saliente con mi hermana Victoria, y al norte Urban.
También declaro tengo
asientos de lo que mandé a casamiento así a mi hijo Gregorio, como a mi difunta
hija Manuela, por lo que hace a ésta lo recibió su marido Pablo del Rincón; y por
lo que hace al Gregorio lo tengo en mi poder, como llevo manifestado, y que lo
saque; y por lo que hace a mi hijo fray Francisco, nada sacará por esta razón
para igualarse por estar recompensado con algunos gastos que le suplido.
Quiero y es mi voluntad, con
arreglo a reales disposiciones, valiéndome de las facultades que estas me conceden
para hacer inventario, tasación y partición de mis bienes entre mis herederos,
luego que yo fallezca, nombrar como nombro a mi cuñado Miguel Chamorro, a don
Antonio Chamorro, cura de Saceda del Río, mi sobrino, y José Ramos, de esta
vecindad, por tasadores y partidores de mis bienes, como personas de mi total
confianza, para lo cual les doy y concedo todo el poder que en mí reside, y el
que necesitan, porque así es mi voluntad.
Para cumplir todo lo pío
que contiene este mi testamento nombro por mis albaceas y testamentarios a los
señores don Julián de la Calle Titos, cura de esta parroquial, don Andrés
Chamorro, presbítero de esta villa, y Miguel Chamorro, mi cuñado, a cada uno
insolidum, y les confiero amplio poder y facultad para que luego que yo fallezca,
se apoderen de mis bienes, y vendan los que basten a cumplir y pagar cuanto
llevo dispuesto, sobre lo que les encargo sus conciencias para el descargo de
la mía.
Y después de cumplido
todo en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones que
hoy me pertenecen y en adelante me puedan pertenecer, instituyo y nombro por
mis únicos y universales herederos a mis hijos habidos en mi matrimonio con mi
difunta mujer María Ramos, fray Francisco, Gregorio de Cabras Ramos, y a
representación de mi difunta hija Manuela Cabras Ramos, sus tres hijos, mis nietos,
Pío, Dionisio y María Candelaria del Rincón Cabras, para que en tres iguales
partes, los hayan lleven y hereden con la bendición de Dios y la mía.
Y por el presente revoco,
anulo, y doy por de ningún valor ni efecto, otro cualesquier testamento o
testamentos, codicilo o codicilos que antes de ahora haya hecho, de palabra,
por escrito, ni en otra forma, p ara que ninguno valga ni haga fe, judicial, ni
extrajudicialmente, salvo este que ahora otorgo, que quiero se estime por mi
testamento y última voluntad, o en la vía y forma que mejor haya lugar en
derecho.
En cuyo testimonio así lo
digo y otorgo antes Juan Bernardo Martínez, escribano público, del número y ayuntamiento
de esta villa de La Ventosa, en ella a tres días del mes de julio de este año
de mil ochocientos dieciséis, siendo testigos y firmando uno de ellos a mi
ruego por no saber yo, Julián López Duque, Manuel Gómez y Crisanto Fernández,
de esta vecindad, a los que como al otorgante yo el contenido escribano doy fe,
conozco.
Testigo a ruego, Julián
López Duque
Ante mí,
Juan Bernardo Martínez
[1] Fray Francisco de Cabras aparece
en un documento de 1831 del escribano Antonio López de Salazar, como religioso
profeso y sacerdote de la Orden de la Merced Calzada en el Convento de la villa
de Madrid, dándole poder a don Julián Ladrón de Guevara, vecino de La Ventosa y
de su estado noble, para que pudiera oponerse en su nombre a las capellanías
que fundaron en esa villa María Pérez y Juan de la Blanca, así como al vínculo
fundado por Juan de la Plaza, por estar en la opinión de tener derecho a ello. Posteriormente, en 1835, aparece como Procurador General de la Orden de la Merced Calzada y conventual en la villa y corte de Madrid.
o sea que estas personas vivieron la guerra de la independencia ?
ResponderEliminarSí, así es. Gracias por su comentario
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